En el BOIB núm. 14, de día 1 de febrero de 2020, se ha publicado el Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el cual se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El ámbito de aplicación de este decreto será por el personal funcionario de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluyendo el personal funcionario adscrito en los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma. El personal laboral se rige por las previsiones del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El personal docente, el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica y el personal funcionario sanitario que presta servicios en instituciones sanitarias públicas del Servicio de Salud de las Illes Balears se rigen por su normativa específica.
En conformidad con el artículo 190.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las llles Balears, sin perjuicio de sus peculiaridades organizativas, este Decreto tiene carácter supletorio para el personal funcionario al servicio de las entidades locales y de los consejos insulares radicados en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Los permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación que trata entre otros son:
- Permiso por muerto, accidente o dolencia grave de un familiar.
- Permiso por tratamientos de fecundación asistida.
- Reducción de jornada para el personal funcionario de más de sesenta años.
- Flexibilidad horaria adicional por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Flexibilidad de jornada en cómputo anual para los periodos de vacaciones escolares estivales.
La documentación que habrá que aportar para la concesión de permisos, licencias, vacaciones y flexibilidad horaria para la concesión de los permisos o de los derechos reconocidos en este Decreto, los órganos competentes para valorar la adecuación del hecho causante acreditado y resolver la solicitud tienen que valorar las circunstancias particulares que concurran en cada caso (urgencia, gravedad, reiteración de la petición para supuestos idénticos, etc.), sin que puedan establecerse directrices de carácter general y de aplicación universal, atendida la multiplicidad y variedad de los casos existentes.
Se autorizará a la consellería competente en materia de función pública a dictar las disposiciones que sean necesarias para desplegar este Decreto.
[Font: BOIB. Núm. 14. 01/02/2020]
[Foto: Infosalut / CC BY-NC-SA 4.0]