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COVID-19: Se acuerdan actuaciones coordinadas en salud pública para controlar las infecciones

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ElMinisterio de Sanidad y las comunidades autónomas han acordado esta tarde, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, nuevas actuaciones coordinadas en materia de salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de la COVID-19.

Es necesario implementar nuevas medidas en las poblaciones con más de 100.000 habitantes que tengan una incidencia superior a los 500 casos por 100.000 personas en los últimos 14 días, una positividad de las pruebas diagnósticas de infección activa superior al 10% y que estén en comunidades autónomas con una ocupación de camas UCI por pacientes COVID-19 superior al 35% de la dotación habitual.

Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios afectados, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales, asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, entre otros.

Se permitirá la circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen estos municipios siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos. Y, las personas residentes podrán circular dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.

La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

Aforo máximo, distancia y horario

Por otro lado, se ha establecido un aforo máximo, distancia y horario para determinados ámbitos como los lugares de culto. En ellos dicho aforo máximo será de un tercio y se deberá garantizar siempre la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

En los velatorios el aforo máximo será de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. Y, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.

En el caso de los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público el aforo máximo será del cincuenta por ciento y la hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

Reforzar las capacidades sanitarias

Las comunidades autónomas con municipios en los que concurran las circunstancias enumeradas para aplicar estas medidas deberán reforzar sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por la COVID-19.

[Fuentes: Ministerio de Sanidad. 30/09/2020 - BOE. Núm. 260. 01/10/2020]

[Foto: Tuur Tisseghem / Hombre por la calle / CC0 Public Domain]

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