En el BOIB núm. 69, de día 2 de mayo de 2020, se ha publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de mayo de ratificación por el que se establece el procedimiento relativo a las retribuciones durante las situaciones derivadas del embarazo y la lactancia natural.
Este Acuerdo de día 1 de mayo ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectoria de Sanidad de 13 de marzo de 2020.
Régimen retributivo en los períodos de embarazo y lactancia
Durante los períodos de embarazo y lactancia, el personal del Servicio de Salud de las Illes Balears conservará el derecho al conjunto de las retribuciones que viniera percibiendo con anterioridad a esta situación según los criterios siguientes:
- Personal médico y de enfermería de la atención primaria, personal médico de la atención especializada y personal médico en formación por medio de residencia.
Cuando, de conformidad con la normativa vigente, con una solicitud previa de la persona interesada y una resolución estimatoria del director gerente correspondiente, se reconozca la exención de atención continuada (guardias) durante los periodos de embarazo y lactancia, se abonará el conjunto de las retribuciones que la persona interesada viniera percibiendo con anterioridad a la solicitud de exención, entre las que se incluyen el promedio de lo que haya percibido durante los seis meses anteriores a la solicitud en concepto de atención continuada (guardias).
- Resto del personal.
Cuando, con motivo de embarazo o lactancia —con una solicitud previa de la persona interesada y por recomendación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, al amparo del artículo 26 de la Ley de prevención de riesgos laborales— sea necesario adaptar el tiempo de trabajo como consecuencia del trabajo nocturno o por turnos, la persona interesada conservará el derecho al conjunto de las retribuciones que viniera percibiendo con anterioridad a esa situación, entre las que se incluyen el promedio de lo que haya percibido durante los seis meses anteriores al cambio de horario por los conceptos retributivos incluidos en el complemento de atención continuada (noches, festivos, localización, ...), además —en su caso— del complemento específico singular de turnicidad
En este enlace, también podéis consultar:
- El régimen retributivo en situaciones derivadas del embarazo o la lactancia natural (incapacidad temporal a causa del embarazo, riesgo durante el embarazo, maternidad/paternidad o riesgo por lactancia natural)´,
- El régimen retributivo en caso de adaptación o cambio de puesto de trabajo de la trabajadora embarazada o por lactancia natural.
Vigencia
Este norma entra en vigor el día 1 de enero de 2020.
[Fuente: BOIB. Núm. 69. 02/05/2020]
[Foto: Montse PB / Pregnant woman / CC BYND 2.0]