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Declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria del COVID-19

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En el BOE núm. 67, de día 14 de marzo de 2020, se ha publicado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de salut (SNS)

En el marco de este estado de alarma, se han tomado las siguientes medidas para reforzar el SNS, entre otras de transporte, alimentarias, etc.:

  1. Todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. El Ministro se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio.
  3. En especial, se asegurará la plena disposición de las autoridades civiles responsables del ámbito de salud pública, y de los empleados que presten servicio en el mismo.
  4. Estas medidas también garantizarán la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.
  5. Las autoridades competentes delegadas ejercerán sus facultades a fin de asegurar que el personal y los centros y establecimiento sanitarios de carácter militar contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.
  6. Asimismo, el Ministro podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias a estos efectos respecto de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada.

La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado en el marco de las leyes correspondientes.

Durante la vigencia de este estado, el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen o amplíen las medidas establecidas en este real decreto.

Entrada en vigor y duración

Entró en vigor el día 14 de marzo. La duración del estado de alarma es de quince días naturales.

[Fuente: BOE. Núm. 67. 14/03/2020]

[Foto: Conselleria de Salut]