Categoría: Recursos humanos

Se declara de interés público el desarrollo de un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario y/o sociosanitario por parte del personal sanitario

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En el BOIB núm. 7 del día 11 de enero de 2022, se ha publicado el acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de enero de 2022 por el que se declara de interés público el desarrollo de un segundo puesto de trabajo de carácter asistencial en el sector público sanitario y/o sociosanitario por parte del personal sanitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En las Illes Balears existe un déficit estructural de profesionales sanitarios. Este déficit se agravará en los próximos años debido al progresivo envejecimiento de todos los colectivos de profesionales, a ello deben sumarse otros factores añadidos, como son la incidencia del factor insular, especialmente significativo en Menorca, Eivissa y Formentera, así como la disminución de la afluencia de profesionales sanitarios extranjeros y el notable fraccionamiento de las especialidades médicas, con un sistema de especialización de la profesión poco flexible.

Esta situación impacta también en los servicios sociales, donde el envejecimiento de la población y la pérdida de autonomía que implica, así como el cambio del modelo familiar, han hecho que la mayoría de personas ingresadas en las residencias asistidas gestionadas por las diversas administraciones públicas requieran más atención asistencial, circunstancia que origina un aumento en la demanda de profesionales sanitarios.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que en nuestro sistema sanitario público operan también entidades privadas concertadas, así como entidades privadas que han suscrito un convenio singular, sin olvidar las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, considerando el legislador como actividad pública la actividad sanitaria que en estas entidades se desarrolla.

Conforme a lo expuesto, los profesionales sanitarios que ya prestan sus servicios en el sistema sanitario público de las Illes Balears suponen un alto valor añadido que hay que aprovechar a los efectos de enriquecer el sistema, creando sinergias que los proveedores de servicios sanitarios públicos deben aprovechar en beneficio de los ciudadanos.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de 10 de enero de 2022, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Objeto y ámbito de aplicación

a) El presente Acuerdo tiene por objeto declarar de interés público el desarrollo de dos puestos de trabajo en el sector sanitario y/o sociosanitario público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) De conformidad con el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se consideran actividades sanitarias y sociosanitarias públicas las que se desempeñen en todas las administraciones públicas de las Illes Balears y en los organismos y entidades que integran su sector público instrumental, entendiéndose también comprendidas las que desarrollan las entidades privadas que han suscrito un concierto o un convenio singular de vinculación, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

c) El ámbito subjetivo de este Acuerdo se extiende a todos los profesionales sanitarios cualquiera que sea su vinculación jurídica (estatutaria, funcionarial o laboral) para cuyo ingreso se exija la titulación prevista en los artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Régimen Jurídico

a) Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no podrá representar una modificación de la jornada de trabajo ni del horario de los dos puestos, de forma que la autorización se condiciona a su estricto cumplimento en ambos.

b) La segunda actividad que esté amparada en la declaración de interés público que es objeto del presente Acuerdo, solo podrá prestarse en régimen laboral, con un máximo de 20 horas semanales y con una duración determinada, según las condiciones establecidas en la legislación laboral.

c) Por razones de interés especial para el servicio, se autoriza que se superen los límites retributivos establecidos en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984.

[Fuente: BOIB núm. 7.07/01/2022]

[Foto: Cirurgia Hospital Comarcal d'Inca]