En el BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 2015, se ha publicado el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
Tanto la anterior Ley, como el actual texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, disponen que los médicos, los odontólogos y los podólogos son los únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.
En la actualidad, el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, confiere a los enfermeros la facultad para, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación.
Así pues, es objeto de este Real Decreto regular, en el marco de los principios de la atención integral de la salud y para la continuidad asistencial, y de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, en relación con los artículos 7 y 9.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, las siguientes actuaciones: