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Nueva resolución de medidas específicas para las islas de Mallorca y Eivissa,

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Dada la evolución de los datos epidemiológicos, la Consejería de Salud y Consumo ha dictado una nueva resolución sobre la pandemia que establece limitaciones específicas para Mallorca y Eivissa, y flexibilizar algunas medidas en Formentera.

Con datos a fecha 20 de octubre, en el conjunto de las Illes Balears la incidencia acumulada a 14 días es de 152 casos por 100.000 habitantes y la tasa de positividad es del 4,93 %, unos de los mejores indicadores epidemiológicos de todo el Estado. No obstante, a pesar de la evidente mejoría observada desde el mes de agosto, tanto la incidencia como la tasa de positividad continúan por encima de los umbrales establecidos por el European Center for Disease Prevention and Control (ECDC) para definir un territorio en situación de riesgo (60 casos por 100.000 habitantes a 14 días, y una tasa del 3 %).

Por este motivo, se considera adecuado prorrogar las medidas generales temporales contempladas en la resolución de 25 de septiembre de la consellera de Salud y Consumo que restringen aquellas actividades que presentan un mayor riesgo de contagio para la población o que afectan a poblaciones especialmente vulnerables, así como también el resto de medidas del Plan sometidas a temporalidad.

Por otro lado, los datos muestran que la situación epidemiológica es diferente en cada isla. A día 20 de octubre, la isla más afectada es Eivissa, con una IA4 de 168 casos por 100.000 habitantes y una tasa de positividad del 7,24 %; la sigue de cerca la isla de Mallorca, con una IA14 de 147 y una tasa de positividad del 4,88 %, mientras que Menorca y Formentera presentan mejores indicadores, con unas IA14 de 102 y 8 casos por 100.000 habitantes y tasas de positividad del 4,07 % y 0,72 %, respectivamente.

En Eivissa, aun habiéndose observado una innegable mejora en los indicadores desde principios de septiembre, momento en el que la IA14 se aproximó a los 450 casos por 100.000 habitantes, esta incidencia no ha conseguido llegar en ningún momento a una IA de 150 o inferior, y es la isla que presenta, asimismo, una tasa de positividad más elevada, claramente por encima de las recomendaciones establecidas por los organismos de referencia. Además, y dada una situación especialmente compleja, la ciudad de Eivissa está sometida a restricciones especiales desde el día 18 de septiembre.

En cuanto a Mallorca, la evolución manifiestamente positiva hasta el día 9 de octubre se ha visto revertida en los últimos 10 días, durante los cuales la incidencia ha ido aumentando discretamente de forma constante, hasta lograr en este periodo un incremento del 19 % en la IA14, llegando a los 147 casos por 100.000 habitantes, y se observa, además, una elevada dispersión geográfica de los focos de contagios.

Los actuales datos en las islas de Eivissa y Mallorca, junto con la evolución que han mostrado durante los últimos quince días, y la situación epidemiológica de elevado riesgo que se observa tanto en el resto del Estado español como del continente europeo evidencian la necesidad de establecer medidas restrictivas que contribuyan a disminuir la tasa de transmisión de la COVID-19 en estos territorios en una situación de riesgo hasta niveles que puedan considerarse sanitariamente seguros, para intentar evitar una situación de rebrote que pueda llegar a colapsar los sistemas sanitarios.

En sentido opuesto, la situación es especialmente favorable en Formentera, puesto que en los últimos 20 días solo se ha registrado un único caso, y ha pasado de una incidencia a 14 días de 100 casos por 100.000 habitantes el día 1 de octubre a la incidencia actual de 8 casos, situándose así por debajo de los umbrales del ECDC.

Así pues, se considera oportuno flexibilizar ciertas medidas en Formentera, especialmente aquellas que llevan implícito un menor nivel de riesgo de contagio, por el hecho de que permiten mantener la distancia de seguridad y/o el uso de mascarilla, así como aquellas actividades que se desarrollan al aire libre, de forma análoga al proceso de flexibilización efectuado en la isla de Menorca de forma previa a través de las resoluciones de la consellera de Salud y Consumo de 25 de septiembre y de 9 de octubre de 2020.

Limitaciones para el conjunto de las Illes Balears

Con carácter general para el conjunto de las islas, se prorroga la resolución de 9 de octubre, si bien se incluyen modificaciones en la regulación de las visitas a los centros de servicios sociales de tipo residencia o vivienda supervisada para permitir, independientemente de la situación sanitaria del centro y por razones humanitarias, el acompañamiento a los residentes en situación de especial fragilidad.

Limitaciones en Mallorca y Eivissa

Además, en Mallorca y Eivissa se ha optado por incluir varias limitaciones, entre las que destacan las que se resumen a continuación:

Ámbito social y familiar

  • Se reduce a 6 el máximo de personas en los encuentros sociales y familiares, excepto en el caso de personas convivientes, donde no se aplica esta limitación.
  • El aforo máximo para celebraciones nupciales y otras celebraciones oficiales similares (comuniones, bautizos, etc.) será de 25 personas en el interior y 50 en el exterior.
  • El aforo máximo de lugares de culto será del 30 % y se recomienda no cantar.
  • Asimismo, se recomienda no realizar celebraciones sociales en el ámbito laboral, especialmente si van acompañadas del consumo de alimentos y/o bebidas. En todo caso, si se celebran, quedan sometidas al límite máximo de 6 personas.

Actividad de restauración y comercial

  • Queda prohibido el uso de las barras en todos los establecimientos de restauración. El número máximo de personas por mesa será de seis.
  • El aforo de los espacios comunes de los centros comerciales se reduce al 50 % y en los establecimientos comerciales se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22.00 horas.
  • Es obligatorio que figure el aforo máximo del local en número de personas en la entrada de los establecimientos comerciales y de restauración.

Actividad deportiva

  • Se reduce al 30 % el aforo máximo en las salas de musculación, salas para actividades dirigidas de las instalaciones deportivas y de los vestuarios de las instalaciones deportivas. Las actividades grupals dirigidas en dichos espacios cerrados no podrán superar las 15 personas.

Limitaciones en Formentera

En cuanto a Formentera, la flexibilización de medidas afecta a varios ámbitos y actividades que se sintetizan a continuación:

Ámbito social y familiar

  • Las actividades o eventos de carácter familiar o social que se realicen en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados se limitarán a grupos de un máximo de 10 personas en espacios cerrados y 20 personas en espacios al aire libre.

Parques infantiles

  • Los parques infantiles o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público.

Locales de ocio infantil

  • Se permite la reapertura al público de los locales de ocio infantil, con una capacidad máxima del 50 %. En los eventos programados se respetará el principio de grupos estables o burbuja y los niños de 6 años en adelante llevarán mascarill protectora.

Actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil

  • Las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil recogidas en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, podrán realizarse en grupos estables de hasta 20 participantes en espacios al aire libre, y 10 participantes en espacios cerrados.

Casales de jóvenes y puntos de información joven municipales

  • Las actividades y acciones dirigidas por monitores y/o dinamizadores juveniles en los casales de jóvenes y puntos de información joven municipales podrán desarrollarse en grupos de 10 personas en espacios cerrados y 20 personas al aire libre.

Eventos deportivos

  • Los eventos deportivos podrán utilizar un 75 % del aforo de la instalación deportiva para el público, hasta un máximo de 1.000 personas.
  • La distribución del público procurará la distancia máxima entre personas, a pesar de favorecer la agrupación de personas convivientes. Los espectadores llevarán mascarilla protectora. No se permite comer ni beber en las instalaciones cerradas. En el caso de que se permita el consumo de alimentos y/o bebidas en instalaciones al aire libre, los espectadores tendrán que llevar la mascarilla protectora en todo momento, salvo en el momento preciso de la consumición.

Eventos culturales

  • Los teatros, auditorios y espacios similares podrán desarrollar su actividad si no superan el 75 % de la capacidad permitida en cada sala. Los cines y circos de carpa y espacios similares, en los que se permite comer o beber, podrán desarrollar su actividad pero sin superar el 45 % de la capacidad permitida en cada sala.
  • Otros recintos, locales y establecimientos destinados a eventos públicos y actividades recreativas podrán desarrollar su actividad siempre y cuando el público permanezca sentado y no se supere el 75 % del aforo permitido, con un límite de 300 personas en espacios cerrados y de 1.000 personas al aire libre.

 Actividad de restauración

  • Las terrazas de establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o bar cafetería podrán abrir al público con el límite del 75 % del aforo siempre y cuando pueda asegurarse que la disposición de las mesas permita el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio. A efectos de esta regulación, se considera terraza al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

Mercados ambulantes

Los mercados ambulantes podrán incrementar su ocupación hasta el 75 % de los puestos habituales o autorizados en aquellos que tengan más de 21, priorizando en todo caso los puestos de productos de alimentación. En el caso de tener autorizados o de forma habitual hasta 20 puestos, se permitirá la actividad simultánea de su totalidad, siempre respetando la distancia efectiva de seguridad entre los puestos.

Actividades de los clubes de personas mayores

  • Se permite la reapertura de los clubes de personas mayores para la realización de actividades dirigidas. Para poder reiniciar las actividades, las asociaciones dispondrán de un plan de contingencia que dé respuesta a las situaciones más frecuentes previsibles en relación a la COVID-19. Este plan será elaborado por el consejo insular de forma conjunta con las personas responsables de las asociaciones.
  • El aforo máximo de los establecimientos o instalaciones será de un 50 %. Las actividades se realizarán en grupos estables de un máximo de 10 personas en espacios cerrados y 20 personas al aire libre.

Entrada en vigor de las medidas

Las medidas contenidas en esta resolución surtirán efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, excepto las limitaciones de los aforos para celebraciones nupciales y otras celebraciones oficiales, que producirán efectos a partir de día 1 de noviembre.

[Fuentes: Consejería de Salud y Consumo. 22/10/2020 - BOIB. Núm 182. 24/10/2020]

[Foto: Consejería de Salud y Consumo]

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