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Instrucciones para los ingresos a los servicios residenciales para personas mayores

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En el BOIB núm. 75, de día 7 de mayo de 2020, se ha publicado la Resolución por la que se dictan instrucciones con relación a los ingresos de personas a los servicios sociales de tipo residencial y a las viviendas supervisadas para personas mayores, en situación de dependencia, personas con discapacidad o con diagnóstico de salud mental, durante el periodo de alarma ocasionada por la COVID-19.

Se permite el reingreso de las personas que, por diferentes circunstancias, han pasado el confinamiento fuera del centro de servicios sociales de tipo residencial o vivienda supervisada para personas mayores, en situación de dependencia, personas con discapacidad o con diagnóstico de salud mental, en el cual ya tenían plaza.

El reingreso solo será posible en centros donde no haya ningún caso activo de COVID-19, siempre que, previamente, la persona acredite que no sufre la COVID-19 con la realización de una prueba PCR, el resultado de la cual tiene que ser negativo.

Se prohibe, hasta el 31 de mayo de 2020, los nuevos ingresos a los servicios sociales de tipo residencial y a las viviendas supervisadas para personas mayores, en situación de dependencia, personas con discapacidad o con diagnóstico de salud mental, excepto las siguientes situaciones excepcionales de fuerza mayor sobrevenidas o no aplazables:

- Cuando la persona esté en un estado grave de salud física o mental, que impida el control de la situación en el hogar, pero no requiera atención del sistema de salud.

- Cuando la persona necesite cuidados que no se pueden realizar en el domicilio porqué este no tiene las condiciones mínimas de higiene y salubridad, hecho que puede poner en peligro la salud de la persona.

- Cuando el cuidador o tutor legal, a causa de fuerza mayor, no se pueda hacer cargo de la persona.

Estas circunstancias tienen que ser debidamente justificadas por la persona afectada, o por sus cuidadores o tutores legales, y validadas por la Administración para exceptuar la prohibición de ingreso:

- Los consejos insulares, en los casos de dependencia, gente mayor y discapacidad, puesto que forman parte de su ámbito competencial.

- La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en los casos de personas con diagnóstico de salud mental o de centros de ámbito suprainsular.

El ingreso solo será posible en centros donde no haya ningún caso activo de COVID-19, siempre que, previamente, la persona acredite que no sufre la COVID-19 con la realización de una prueba PCR, el resultado de la cual tiene que ser negativo.

Esta prohibición se puede prorrogar mediante una nueva resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

[Fuente: BOIB. Núm. 75. 07/05/2020]

[Foto: Infosalut / Cuidadora passejant amb una dona en cadira de rodes / CC BY-NC-SA 4.0]