El Consejo de Gobierno ha aprobado dos acuerdos que recogen todos los colectivos sujetos a excepciones que permitan meritar el derecho a cobrar las retribuciones extraordinarias, sobre tareas desarrolladas fuera de la jornada de trabajo.
Personal funcionario
Personal funcionario de la CAIB al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico, exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, entre otros, son los siguientes:
- Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Participación con funciones de inspección o laboratorio.
- Personal facultativo superior que tiene funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación, sólo en los casos en que se haya declarado un caso de alerta sanitaria y durante el tiempo que dure.
Personal laboral
Personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (o Sector Público Instrumental, SPI) integrantes del sector público autonómico que están exentos de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
En los dos casos quedan incluidos los colectivos integrados en entidades instrumentales del sector público autonómico.
De este modo se unifican todos los acuerdos anteriores, y así todos los colectivos de personal laboral afectados por esta excepcionalidad quedan recogidos en un único acuerdo.
Cuando la compensación con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio, de forma que puede producir un perjuicio grave en la prestación de determinados servicios públicos, se entiende que los servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo —en cuanto al personal funcionario— o las retribuciones inherentes a la realización de horas extraordinarias —en cuanto al personal laboral— pueden ser objeto de remuneración, en vez de compensación con descanso. Esta excepcionalidad se tiene que aplicar a colectivos muy concretos, que son los que tiene que indicar el Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, cuando aprecie la concurrencia de este interés general y el carácter singular del colectivo afectado.
El artículo 21.2 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, suspende hasta el 31 de diciembre de 2017 la concesión de retribuciones económicas por los servicios extraordinarios o por las horas extraordinarias echadas del horario o la jornada habituales de trabajo.
Esta previsión no es aplicable al personal estatutario, la retribución del cual en esta materia se tiene que regir únicamente por el complemento de productividad.
[Fuentes: Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. 03/02/2017 - BOIB. Núm 15. 04/02/2017 - BOIB.Núm. 25. 24/02/2018 - BOIB. Núm. 49. 21/04/2018 - BOIB. Núm. 87. 14/07/2018]
[Foto: Barn Images / CC0 1.0 Universal]
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*03/01/2017 - Aprobados los presupuestos generales de la CAIB para el año 2017.
El Consejo de Gobierno ha aprobado dos acuerdos que recogen todos los colectivos sujetos a excepciones que permitan meritar el derecho a cobrar las retribuciones extraordinarias, sobre tareas desarrolladas fuera de la jornada de trabajo.