En el BOIB núm. 180, de día 20 de octubre de 2020, se ha publicado la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Esta ley tiene como finalidad principal lograr un funcionamiento más eficaz y eficiente de las administraciones de las Illes Balears, para hacer frente a los efectos de la crisis económica sobrevenida como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19:
- Impulsar la actividad económica y la creación de ocupación mediante una gestión más eficiente de los recursos de las administraciones públicas.
- Mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos, especialmente los procedimientos de control de las actividades económicas sujetas a la intervención administrativa que establece la legislación sectorial, por medio de la reducción, la agilización y la simplificación de los trámites, siempre garantizando la tramitación ambiental asociada, si procede.
- Consolidar instrumentos de colaboración y de coordinación entre las administraciones públicas de las Illes Balears en el ejercicio de las competencias de regulación, intervención y control de la actividad económica.
En el capítulo III de esta ley se establecen las medidas específicas relativas en el Servicio de Salud de las Illes Balears (IB-Salut):
- Medidas para la protección individual para evitar el contagio de la COVID-19
- Adquisición de equipos de protección individual para evitar el contagio de la COVID-19.
- Fabricación de equipos de protección individual por parte de empresas de las Illes Balears y procedimiento de adquisición.
- Medidas para la adquisición de medicamentos
- Adquisición de medicamentos con precio fijado.
- Adquisición hospitalaria de medicamentos con protección de patente.
- Adquisición hospitalaria de medicamentos genéricos.
- Pago de los medicamentos.
- Colaboración entre el IB-Salut y el Colegio de Farmacéuticos de las Illes Balears.
- Medidas para el personal estatutario
- Prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
- Movilidad temporal del personal estatutario.
- Turnos de trabajo.
[Fuente: BOIB. Núm. 180. 20/10/2020]
[Foto: Infosalut / Gent passejant pel carrer / CC BY-NC-SA 4.0]