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COVID-19: se modifica normativa de carácter social

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En el BOE núm. 278 de 21 de octubre de 2020, se modifican ciertos apartados de ámbito social, sobre decretos leyes anteriores sobre el régimen transitorio para la percepción de determinadas prestaciones sociales de carácter económico, de carácter sancionador a los incumplimientos de la normativa sobre la COVID-19, asicomo las exigencias de personal en las residencias de personas mayores para atender las consecuencias de la pandemia de la COVID-19.

El impacto social y económico que la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 está generando sobre la sociedad ha obligado a las administraciones públicas a reaccionar desde diferentes niveles y áreas de competencia, de políticas de garantía de derechos sociales, con el objeto de salvaguardar la satisfacción de las necesidades básicas de amplios sectores de la población.

Ésto ha provocado tanto la adopción de medidas extraordinarias para las personas en situación de vulnerabilidad econòmica, como las modificaciones correspondientes de normativa o planes excepcionales, sobre el tema.

Modificaciones de apartados de disposiciones transitorias, artículos, etc.

  • Modificación de prestacions sociales de caràcter económico, contemplada en un apartado de una disposición transitòria de un decreto-ley del mes de junio de 2020. Queda redactada de la siguiente manera:
    «Los perceptores actuales de la renta social garantizada, regulada en una ley del mes de mayo de 2016, que antes del día 30 de septiembre de 2020 no hayan solicitado el ingreso mínimo vital al Instituto Nacional de la Seguridad Social no podrán percibir la prestación de la renta social garantizada a partir del 1 de octubre de 2020.»
  • Modificación de carácter sancionador a los incumplimientos de la normativa sobre la COVID-19. Queda redactado de la siguiente manera:
    «No obstante lo dispuesto en el apartado pertinente, el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas y el incumplimiento de la prohibición de consumir tabaco y asimilados solo se puede sancionar, como máximo, con una multa de 100 euros.»
  • Modificación de las exigencias de personal en las residencias de personas mayores para atender las consecuencias de la pandemia de la COVID-19. Queda redactado como sigue:
    «Las residencias deben cumplir los ratios de personal sobre un total de cien personas usuarias, contemplados en el BOE núm. 278 de 21 de octubre de 2020. Para asegurar el cumplimiento de estas ratios, los titulares, directores o responsables de las residencias están obligados a comunicar a los servicios de inspección de la administración competente la relación nominativa diaria del personal del que disponen y de su jornada, en la forma, según el modelo y de acuerdo con la periodicidad que cada administración determine.»

Por último también se modifica una ley del mes de febrero de 2019, sobre la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

[Fuente: BOE. Núm. 278. 21/10/2020]

[Foto: Infosalut / Gent passejant pel carrer / CC BY-NC-SA 4.0]

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