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Medidas excepcionales para el acceso de la población a diferentes productos higiénicos

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En el BOE núm. 109, de día 19 de abril de 2020, se ha publicado la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.

Objetivo

El objetivo de esta orden publicada por el Ministerio de Sanidad es fijar las garantías suficientes para que los ciudadanos puedan acceder, de forma informada y en condiciones económicas no abusivas, a determinados productos de protección.

Establecimiento de un procedimiento para fijar el importe máximo

Se establece el procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de los productos sanitarios (mascarillas quirúrgicas y guantes), así como de aquellos productos necesarios (mascarillas higiénicas y soluciones hidroalcóholicas) para la protección de la salud de la población. La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos fijará ese importe máximo de venta al público.

Etiquetado

MASCARILLAS HIGIÉNICAS

La orden también determina la información que debe establecerse en el etiquetado de las mascarillas higiénicas. Entre los datos mínimos exigibles se encuentran: los datos de la empresa; denominación del producto; contenido del envase; composición; periodo recomendado de uso; características esenciales incluyendo talla si es pertinente; lote de fabricación; lugar de procedencia; advertencias sanitarias; recomendaciones de uso, colocación y mantenimiento; especificaciones técnicas; eficacia de filtración bacteriana y respirabilidad; y precio final.

Por razones justificadas de espacio, los datos obligatorios podrán figurar en las instrucciones, folletos o documentos que acompañen al producto. La ciudadanía deberá fijarse especialmente en dos valores del etiquetado: la eficacia que tiene la mascarilla como barrera frente a la penetración bacteriana, que debe ser igual o superior al 90% y la presión diferencial que se necesita para hacer pasar el aire a través de la mascarilla. Debe ser inferior al 60 Pa/cm2.

En el caso de las mascarillas higiénicas reutilizables, el etiquetado debe indicar el número de lavados máximo así como un método de lavado o higienización.

MASCARILLAS QUIRÚRGICAS 

La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia.

Podéis consultar la citada Orden en el BOE núm. 109, de día 19 de abril

[Fuentes: Ministerio de Sanidad. 19/04/2020 BOE. Núm. 109. 19/04/2020

[Foto: Infosalut / Gent passejant per Palma / CC BY-NC-SA 4.0]

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