En el BOE núm. 138, de día 16 de mayo, se ha publicado la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, sobre flexibilización en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y que afecta, entre otros aspectos a los Congresos, reuniones y conferencias científicas.
Esta publicación se ha llevado a cabo como consecuencia de la declaración del estado de alarma y a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional.
Se trata de medidas relativas a diferentes ámbitos, entre éstos: ciencia e innovación, lúdico y social.
Congresos, reuniones y conferencias científicas
Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias en pabellones de congresos, salas de conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares, con un máximo de 50 asistentes y manteniendo la distancia mínima de dos metros o con equipos de seguridad.
Se fomentará la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.
Las residencias, edificios, centros e instalaciones, de naturaleza pública o privada, que tengan por objeto el alojamiento y prestación de servicios hosteleros y de restauración a personal científico, técnico e investigador podrán reanudar la misma, con las garantías de limpieza y desinfección recogidas en la orden.
Actividades lúdicas: Piscinas recreativas y playas
Piscinas
Se podrán abrir al público con cita previa, un aforo máximo del 30% o el que permita cumplir con la distancia de seguridad. Se organizarán además horarios por turnos.
La norma también afecta a la limpieza y a los vestuarios.
Playas
Los bañistas deberán hacer un uso responsable cumpliendo con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
Se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, individuales y sin contacto físico.
Medidas de carácter social
Estas medidas se refieren a la circulación de grupos de personas con un máximo de personas por la provincia, isla o unidad territorial de referencia; velatorios, lugares de culto, entre otras celebraciones.
Fase 0 y Fase 1
La Orden recoge también modificaciones a anteriores órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones a aquellas unidades territoriales que se encuentran en Fase 0 y Fase 1.
Mapa de Transición a la Nueva Normalidad.
[Fuentes: Ministeri de Sanitat. 17/05/2020 - BOE. Núm. 138. 16/05/2020]
[Foto: Centers for Disease Control and Prevention / Coronavirus / CC BY-NC-SA 4.0]