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Permisos, licencias y vacaciones en el ámbito del IB-Salut: Vuelta a la normalidad

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En el BOIB núm. 107, de día 13 de junio de 2020, se ha publicado la ratificación de 8 de mayo de 2020 relativo a la concesión de permisos, licencias, vacaciones y reducciones de jornada para facilitar el retorno a la normalidad en la gestión de los recursos humanos en el ámbito del IB-Salut.

En este BOIB se ha publicado el  Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de junio de 2020 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 8 de mayo de 2020, relativo a la concesión de permisos, licencias, vacaciones y reducciones de jornada para facilitar el retorno a la normalidad en la gestión de los recursos humanos en el ámbito del Servicio de Salud de las Illess Balears (IB-Salut) tras superar una nueva fase de la desescalada en la crisis sanitaria de la COVID-19.

Ahora en las Illes Balears se ha iniciado una nueva fase de la desescalada, las partes integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad han considerado oportuno reformular las directrices establecidas con la intención de establecer las líneas generales para facilitar el retorno a la normalidad en la gestión de los recursos humanos en el ámbito del IB-Salut.

Permisos, licencias y reducciones de jornada

Se acuerda la concesión de permisos, licencias y reducciones de jornada en los mismos términos que se aplicaban antes del inicio de la crisis sanitaria. Tendrán prioridad los trabajadores a los que se les hubiese suspendido o denegado alguno de ellos a causa de la crisis sanitaria.

Reducciones de jornada del 10 % por tener un hijo menor de tres años

En el caso de las reducciones de jornada del 10 % por tener un hijo menor de tres años que se hubiesen suspendido con motivo de la crisis sanitaria, se acuerda lo siguiente: o bien la ampliación del período máximo de concesión —que finalizaba originalmente al cumplir el menor los tres años— hasta que el menor cumpla los tres años y dos meses; o bien la devolución de las horas correspondientes al periodo bonificado no disfrutado.

Nuevo periodo ordinario de vacaciones

De manera excepcional se establece para este ejercicio un nuevo periodo ordinario de vacaciones, que se inicia el 15 de junio y finaliza el 15 de octubre.

Para gestionarlo se establecen las reglas siguientes:

  • El personal que hubiese solicitado disfrutar las vacaciones en el periodo ordinario y las tuviese concedidas, las disfrutará con arreglo a estas.
  • El personal que voluntariamente opte por disfrutar las vacaciones durante la primera quincena de junio dispondrá de tres días adicionales.
  • El personal al que, siguiendo turnos rotatorios, se le hubiese asignado disfrutar las vacaciones durante la primera quincena de junio podrá optar por la compensación adicional de tres días o por solicitarlas dentro del periodo ordinario.
  • Se extiende la posibilidad de disfrutar las vacaciones hasta diciembre de 2020, inclusive.

Los días adicionales concedidos según lo que estipulan los puntos precedentes no se podrán disfrutar consecutivamente al periodo de vacaciones, salvo que exista un acuerdo en contrario.

Profesionales embarazadas

Se garantiza que las profesionales embarazadas que hayan sido clasificadas como especialmente sensibles y hayan sido apartadas del servicio perciban la retribución íntegra.

Personal temporal

Se establecerá la prioridad de contratación del personal temporal que, por motivo de la crisis sanitaria, no haya podido renovar su contrato o ejecutarlo.

[Fuente: BOIB. Núm. 107. 13/06/2020]

[Foto: Infosalut / IB-Salut / CC BY-NC-SA 4.0]

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