Categoría: Calidad

Medidas para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos generales sanitarios

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En el BOE núm. 61, de 10 de marzo de 2018, se ha publicado el Decreto-Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos generales sanitarios y sociales, entre otros, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

La finalidad es impulsar la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos sanitarios y sociales de la CAIB, asicomo establecer medidas de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos relativos a la ejecución de obras e inversiones públicas.

Además de las medidas de carácter general, se incluyen dos cuestiones específicas:

- Una para resolver la problemática de la redacción del plan especial de ordenación del complejo sanitario de Son Espases.

- Y, otra, para los equipamientos de mataderos, de carácter higiénico-sanitario, en unos términos municipales concretos.

También se modifica el punto 2 del artículo 18 del Decreto-Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, y se inserta el punto 3, de manera que queda redactado así:

«2. Este sistema general se ordenará mediante un plan especial que defina los grandes ámbitos de la ordenación y sus alteraciones, como también los instrumentos para desarrollarlo y ejecutarlo.

Sin perjuicio de las competencias urbanísticas del Ayuntamiento de Palma, corresponderá al Servicio de Salud de las Illes Balears la redacción del plan especial, como también el resto de instrumentos y proyectos relacionados, para la posterior tramitación y aprobación por parte del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con lo que establece la normativa urbanística. La formulación, la revisión o la modificación se someterá, en todo caso, al trámite ambiental que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.

3. Con carácter general, la tipología de las edificaciones estará aislada y tendrá un número máximo de seis plantas, con una altura máxima y total que no podrá superar los 25 y 27 metros, respectivamente. La edificabilidad máxima será de 0,90 m2 de techo edificado por cada m2 de suelo, y la ocupación máxima de las edificaciones no podrá superar en ningún caso el 50 % de la superficie de la parcela, sin perjuicio del cumplimiento de las normativas sectoriales y de protección del patrimonio vigentes. Las separaciones de las edificaciones a los límites de la parcela no podrán ser inferiores a 5 m y una tercera parte de la altura máxima del edificio.

Se prevé una reserva de dos plazas de aparcamiento por cada cama de hospitalización.

El Ayuntamiento de Palma podrá añadir al plan especial las determinaciones urbanísticas que considere oportunas en el marco de sus competencias.»

[Fuente: BOE. Núm. 061. 10/03/2018]

[Foto: Infosalut]