Categoría: Calidad

Modificación de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud

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En el BOE núm. 101, de día 27 de abril de 2019, se ha publicado la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y en el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, al mismo tiempo que regula en sus anexos el contenido de cada una de las carteras de servicios de salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, prestación con productos dietéticos y transporte sanitario.

Diferentes artículos del citado real decreto establecen entre otras cosas que se podrán actualizar y detallar el contenido de los diferentes apartados de la cartera de servicios comunes recogidos en sus anexos.

Ahora se modifica el citado Real Decreto. Podéis consultar algunas de las modificaciones en este enlace.

Asimismo se determinan los siguientes aspectos:

Implantación del cribado poblacional de cáncer de cérvix

Esta implantación se hará de forma progresiva de manera que en el plazo de cinco años a contar desde la entrada en vigor de la presente orden todas las Comunidades Autónomas en coordinación con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), deberán haber iniciado este programa y en diez años la cobertura entendida como invitación a participar, se aproximará al cien por ciento.

Implantación de la micropigmentación de la areola mamaria y del pezón para mujeres mastectomizadas

En el plazo de cinco años, a contar desde la entrada en vigor de la orden, todas las comunidades autónomas facilitarán la micropigmentación de la areola mamaria y del pezón como parte de la reconstrucción mamaria dentro de la cartera común de servicios.

Edad de financiación de los audífonos

La ampliación de la edad de financiación de los audífonos hasta los veintiséis años se hará de forma gradual, incluyendo inicialmente hasta los veinte años a la entrada en vigor de la presente orden e incorporando cada año un nuevo tramo de edad, mínimo de dos años, hasta alcanzar los veintiséis años.

Plazo de adaptación de las carteras de servicios

Las Comunidades Autónomas dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la orden para adaptar sus respectivas carteras de servicios a lo dispuesto en esta orden.

Puesta en marcha de la Oferta de los productos correspondientes a los tipos de productos de diversos grupos

La puesta en marcha de la Oferta de productos correspondientes a los tipos de productos de los grupos 06 30 Prótesis distintas a las prótesis de miembros, 22 06 Prótesis auditivas y 89 99 Otros recambios de componentes externos de implantes quirúrgicos del apartado 7 del anexo VI, se contemplará lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero.

Prótesis externas de miembro superior y de miembro inferior

En tanto se establece el contenido del catálogo común de prótesis externas de miembro superior y de miembro inferior, no se aplicarán ni los importes máximos de financiación ni el procedimiento de Oferta a los productos correspondientes a estos epígrafes.

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2019.

[Fuente: BOE. Núm. 101. 27/04/2019]

[Foto: Infosalut]

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