En el BOIB núm. 16, de día 6 de febrero de 2021, se ha publicado la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears (IB-Salut), de 1 de febrero de 2021, por la que se delegan diferentes competencias en determinados órganos del Servicio de Salud.
Se delega en el director de Gestión y Presupuestos del IB-Salut
- El ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público con relación a contratos licitados por los Servicios Centrales cuya cuantía sea igual o inferior a 500.000 € (quinientos mil euros).
- En materia económico-presupuestaria, las competencias relativas a la autorización y la disposición de gasto, al reconocimiento de obligación y a la propuesta de pago que correspondan a los expedientes de gasto tramitados por los Servicios Centrales cuya cuantía sea igual o inferior a 500.000 € (quinientos mil euros) y, en caso de contratos, cuya cuantía sea igual o inferior a 500.000 € (quinientos mil euros). Esta delegación incluye también la expedición de los documentos contables correspondientes.
- El ejercicio de la gestión y de las facultades de administración ordinaria, de protección y de conservación del patrimonio adscrito al Servicio de Salud, y también del patrimonio propio.
- La resolución de los recursos de reposición contra las liquidaciones en concepto de precio público que deben abonar los terceros obligados al pago o los usuarios sin derecho a recibir asistencia sanitaria por la prestación de servicios sanitarios en los centros de la red sanitaria pública de las Illes Balears.
- La resolución de los procedimientos de reintegro de gastos derivados de la asistencia sanitaria.
- La resolución de los procedimientos de reconocimiento del derecho a la prestación ortoprotésica.
- La resolución de los procedimientos de reconocimiento del derecho a percibir las compensaciones que, en concepto de dietas y transporte, pueden solicitar los beneficiarios del derecho a recibir asistencia sanitaria en el caso de que deban desplazarse para recibirla en centros ubicados fuera del área de salud de su localidad de residencia.
Delegar en los gerentes territoriales del IB-Salut
Competencias en materia de contratación administrativa: se delega el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público, incluido el correspondiente expediente de gasto, cuando se trate de contratos licitados por las gerencias territoriales respectivas cuya cuantía sea igual o inferior a 500.000 € (quinientos mil euros).
Competencias en materia económico-presupuestaria
- En el resto de expedientes de gasto, se delegan las competencias relativas a la autorización y la disposición del gasto, al reconocimiento de obligación y a la propuesta de pago que correspondan a los expedientes de sus centros de gastos cuya cuantía sea igual o inferior a 500.000 € o, en caso de contratos, cuya cuantía sea igual o inferior a 500.000 € (quinientos mil euros).
- Se establece que, cuando se trate de iniciar expedientes de gastos que no deriven de un contrato administrativo de cuantía igual o superior a 120.000 € (ciento veinte mil euros), es necesaria la autorización previa del titular de la Dirección de Gestión y Presupuestos del Servicio de Salud.
- Se establece que, cuando se trate de expedientes de gasto que deriven de un contrato administrativo, no es necesaria autorización alguna.
La delegación de las competencias anteriores incluye también la expedición de los documentos contables correspondientes
Se delega que se gestionen y se efectúen las liquidaciones en concepto de precio público que deben abonar los terceros obligados al pago o los usuarios sin derecho a recibir asistencia sanitaria por la prestación de servicios sanitarios en los centros de la red sanitaria pública de las Illes Balears. En este supuesto, la delegación no incluye la resolución de los recursos de reposición.
Competencias en materia convenios
- Se delega la competencia para tramitar y suscribir convenios cuyo objeto se limite al ámbito de la gerencia en los que se deriven obligaciones económicas de cuantía determinada igual o inferior a 500.000 € (quinientos mil euros), así como aquellos de los que se deriven ingresos inferiores a 50.000 € (cincuenta mil euros). En todo caso, quedan excluidos de esta delegación los convenios de cuantía indeterminada o que no supongan obligación económica alguna. En este caso, para iniciar la tramitación es necesaria la autorización previa del titular de la Dirección de Gestión y Presupuestos del Servicio de Salud. Una vez firmados los convenios, con periodicidad trimestral hay que remitir una lista de estos al titular de la Dirección de Gestión y Presupuestos para llevar un control de los convenios y publicar dicha lista.
- En particular, se delega la competencia para suscribir convenios sobre prácticas formativas de estudiantes cuyo ámbito de aplicación no exceda del ámbito competencial de la gerencia, siempre que no impliquen obligaciones económicas para el Servicio de Salud.
[Fuente: BOIB. Núm. 16. 06.02/2021]
[Foto: Infosalut / IB-Salut / CC BY-NC-SA 4.0]