En el BOIB núm. 104, de día 2 de agosto, se ha publicado el Decreto 35/2014, de 1 de agosto, por el que se regulan la jornada y los horarios generales y especiales del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears (CAIB), representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales.
Para la fijación de la jornada y los horarios de los organismos se tienen que tener en cuenta los intereses de carácter público y la negociación colectiva.
Mediante el acuerdo de día 1 de junio de 2012, publicado en el BOIB núm. 80, de 2 de junio, se aprobó la la jornada de trabajo y el horario general del personal al servicio de la Administración de la CAIB.
La disposición adicional 71 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de presupuestos generales del Estado, establece que la jornada general del personal del sector público no puede ser inferior a treinta y siete horas y treinta minutos semanales en el cómputo anual.
El objetivo de este decreto es constituir un marco normativo sobre la jornada y los horarios, tanto generales como especiales, en los centros, unidades o servicios de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
En el BOIB núm. 104, de día 2 de agosto, se ha publicado el Decreto 35/2014, de 1 de agosto, por el que se regulan la jornada y los horarios generales y especiales del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears (CAIB), representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales.