Categoría: Recursos humanos

Selección de personal laboral temporal para crear una bolsa de trabajo de gestor de emergencias para el SEIB 112

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En el BOIB núm. 143 de dia 5 de noviembre de 2022, se han publicado las Bases generales de la convocatoria para la selección de personal laboral temporal para crear una bolsa de trabajo de gestor de emergencias del Servicio de Emergencias de las Illes Balears (SEIB 112), de la sociedad mercantil pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU.

El objeto de esta convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de gestores de emergencias para el SEIB 112 mediante un proceso selectivo reglado. Los aspirantes formaran parte de una bolsa que les dará derecho, de acuerdo con la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, a ser llamados para cubrir todas las necesidades de personal que puedan surgir en el área de Operaciones del SEIB 112, ya sea con motivo del periodo estival, sustituciones por maternidad, excedencias, aumento temporal de trabajo, bajas de larga duración u otras causas.

— Gestor de emergencias del SEIB 112 para una plaza con requisito B2 de lengua inglesa.

Las funciones generales del puesto de trabajo de gestor de atención telefónica del SEIB son:

  • Atender las llamadas entrantes de los usuarios con el saludo protocolizado.
  • Atender las llamadas con autonomía y responsabilidad, respetando las normas de cortesía adecuadas, utilizando los diferentes recursos de comunicación telefónica: escucha activa, empatía, lenguaje positivo, entonación de la voz, y otros.
  • Recoger los datos necesarios para clasificar la demanda.
  • Obtención de la geolocalización del incidente.
  • Anotación en el sistema de gestión de llamadas el idioma en el cual el usuario se comunica.
  • Clasificar el tipo de demanda ante la situación de emergencia.
  • Tipificar los incidentes.
  • Registrar datos sobre personas, vehículos, material, etc., que tengan relación con el incidente de emergencia.
  • Aplicar los procedimientos operativos estándar correspondientes.
  • Proporcionar información complementaria para la resolución de los incidentes de emergencia.
  • Hacer el seguimiento de la actuación de los diferentes organismos para la resolución de la emergencia hasta la finalización.
  • Facilitar que el usuario obtenga la respuesta necesaria en el menor tiempo posible.
  • Establecer la conexión al sistema de gestión de emergencias.
  • Comprobar el correcto funcionamiento de las aplicaciones del sistema de gestión de llamadas de emergencias y del sistema de comunicaciones de telefonía, radio y otras.
  • Colaborar en el desarrollo de los simulacros programados.
  • Colaborar con la formación práctica de los nuevos gestores.
  • Respetar, de forma rigurosa, los criterios de protección de datos y confidencialidad.
  • Realizar las funciones descritas para el puesto de gestor telefónico cuando requieran el uso de la lengua inglesa.

Requisitos

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo que se dispone en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP).

  1. Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea pueden acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a las ocupaciones públicas, con excepción de las cuales directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las administraciones públicas. A tal efecto, los órganos de gobierno de las administraciones públicas tienen que determinar las agrupaciones de funcionarios que prevé el artículo 76 a los cuales no pueden acceder los nacionales de otros estados.
  2. Las previsiones del apartado anterior son aplicables, sea cual sea la nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los del cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad dependientes.
  3. El acceso a la ocupación pública como personal funcionario se extiende igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España en que sea aplicable la libre circulación de trabajadores, en los términos que establece el apartado 1 de este artículo.
  4. Los extranjeros a los cuales se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España pueden acceder a las administraciones públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
  5. Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas se puede eximir del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para acceder a la condición de personal funcionario.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de bachillerato; bachiller (LOE), bachiller (LOGSE), bachillerato unificado polivalente, bachiller superior (plan 1957), técnico/a, técnico/a especialista, o haber superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de les solicitudes.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante tendrá que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.

d) Estar en posesión del certificado B2 de nivel de conocimiento de la lengua catalana.

e) Estar en posesión del certificado B2 o equivalente de nivel de conocimiento de lengua inglesa según el marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER).

f) No haber sido separado/da ni despedido/da, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de cualquiera de sus entes instrumentales o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso de personal laboral, en el cual hubiera sido separado/da o inhabilitado/da. En el caso de pertenecer a otro estado, no encontrarse inhabilitado/da o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.

g) Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá de declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente de la firma del contrato laboral, para que la consejería competente en materia de Función Pública acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

Solicitudes

Las solicitudes para formar parte del proceso selectivo se deben presentar en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

[Fuenet: BOIB núm. 143. 05/11/2022]

[Foto: Govern de les Illes Balears]