En el BOIB núm. 76, de día 16 de junio de 2016, se ha publicado la Ley 9/2016, de 13 de junio, de modificación de la disposición adicional novena de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El año 1991 se estipuló que a todos los funcionarios de carrera de la Administración central que hubieran ejercido un alto cargo de la Administración desde el 5 de julio de 1977 se los premiaba, una vez finalizado su mandato, con la consolidación del nivel máximo, el 33. Actualmente el personal funcionario de carrera de cualquier nivel de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de las entidades de quien dependan, y el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica tienen derecho a percibir un complemento salarial vitalicio recogido como "complemento de destino" (nivel 33). Un complemento que comienzan a percibir cuando los funcionarios se reincorporan al servicio activo después de haber ejercido durante dos años continuados, o tres con interrupción, determinados cargos políticos.
Este complemento, de carácter vitalicio, es un privilegio que carece de base razonable por varios motivos enumerados enn el BOIB.
El Parlamento de las lles Balears y sobre todo el Gobierno Balear tienen la responsabilidad de gestionar el gasto público invirtiendo en las necesidades y revirtiendo en el bienestar del ciudadano. Por aixó, con la modificación actual se suprime el derecho a la percepción del complemento retributivo regulado en la Ley 2007 mencionada a los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el de los órganos estatutarios, entre otros.
También se modifica la suspensión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, a excepción de unos supuestos especiales.
[Fuente: BOIB. Núm. 76. 16/06/23016]
[Foto: Juanjo Bazán / 33 / CC BYND 2.0]
En el BOIB núm. 76, de día 16 de junio de 2016, se ha publicado la Ley 9/2016, de 13 de junio, de modificación de la disposición adicional novena de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.