Categoría: Recursos humanos

Delegación de competencias en determinados órganos del Servicio de Salud

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En el BOIB núm. 66, de 30 de mayo de 2017, se ha publicado la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears (IB-Salut), por la que se delegan diferentes competencias en determinados órganos del Servicio de Salud.

Se delegan en el secretario general del IB-Salut las competencias siguientes:

- El ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público con relación a contratos licitados por los Servicios Centrales cuando el expediente no deba ser autorizado previamente por el Consejo de Gobierno.

- En materia económico-presupuestaria, las competencias relativas a la autorización y la disposición de gasto, al reconocimiento de obligación y a la propuesta de pago correspondientes a los expedientes de gasto tramitados por los Servicios Centrales cuya cuantía sea igual o inferior a 500.000 € (quinientos mil euros) o, en caso de contratos, cuando el expediente no deba ser autorizado previamente por el Consejo de Gobierno. Esta delegación incluye también la expedición de los documentos contables correspondientes.

- El ejercicio de la gestión y de las facultades de administración ordinaria, de protección y de conservación del patrimonio adscrito al Servicio de Salud, y también del patrimonio propio.

- La resolución de los recursos de reposición contra las liquidaciones en concepto de precio público que deben abonar los terceros obligados al pago o los usuarios sin derecho a recibir asistencia sanitaria por la prestación de servicios sanitarios en los centros de la red sanitaria pública de las Islas Baleares.

-La resolución de los procedimientos de reintegro de gastos derivados de la asistencia sanitaria.

-La resolución de los procedimientos de reconocimiento del derecho a la prestación ortoprotésica.

-La resolución de los procedimientos de reconocimiento del derecho a percibir las compensaciones que, en concepto de dietas y transporte, pueden solicitar los beneficiarios del derecho a recibir asistencia sanitaria en el caso de que deban desplazarse para recibirla en centros ubicados fuera del área de salud de su localidad de residencia.

Se delegan en los gerentes territoriales del IB-Salut las competencias siguientes:

- Competencias en materia de contratación administrativa:

  • Se delega el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público, incluido el correspondiente expediente de gasto, cuando se trate de contratos licitados por las gerencias territoriales respectivas cuyo expediente no deba ser autorizado previamente por el Consejo de Gobierno.
  • Se establece que, cuando se trate de iniciar procedimientos cuyo expediente de gasto sea igual o superior a 18.000 € (dieciocho mil euros), es necesaria la autorización previa del secretario general del Servicio de Salud.

- Competencias en materia económico-presupuestaria:

  • En el resto de expedientes de gasto, se delegan las competencias relativas a la autorización y disposición de gasto, al reconocimiento de obligación y a la propuesta de pago correspondientes a los expedientes de sus centros de gastos cuya cuantía sea igual o inferior a 500.000 € o, en caso de contratos, cuando el expediente no deba ser autorizado previamente por el Consejo de Gobierno.
  • Se establece que, cuando se trate de iniciar expedientes de gastos que no deriven de un contrato administrativo de cuantía igual o superior a 120.000 € (ciento veinte mil euros), es necesaria la autorización previa del secretario general del Servicio de Salud.
  • Se establece que, cuando se trate de expedientes de gasto que deriven de un contrato administrativo, solamente es necesaria la autorización a la que se refiere el punto 2.a)2).
  • La delegación de las competencias anteriores incluye también la expedición de los documentos contables correspondientes.

- Se delega que se gestionen y se efectúen las liquidaciones en concepto de precio público que deben abonar los terceros obligados al pago o los usuarios sin derecho a recibir asistencia sanitaria por la prestación de servicios sanitarios en los centros de la red sanitaria pública de las Islas Baleares. En este supuesto, la delegación no incluye la resolución de los recursos de reposición.

- Se delega la competencia para suscribir convenios sobre prácticas formativas de estudiantes cuyo ámbito de aplicación no exceda del ámbito competencial de la gerencia, siempre que no impliquen obligaciones económicas para el Servicio de Salud. Una vez formalizado el convenio, las gerencias deben remitir una copia a la Secretaría General del Servicio de Salud en el plazo de 10 días.

[Fuente: BOIB. Núm. 66. 30/05/2017]

[Foto: Infosalut]