En el BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018, se ha publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 9 de marzo de 2018, que ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 5 de marzo de 2018, por el que se deja sin efectos el punto 11 sobre Movilidad voluntaria del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 4 de noviembre de 2010, por el que se establecen el proceso y las condiciones de la oferta de integración en la condición de personal estatutario fijo que se hará al personal funcionario de carrera y al personal laboral fijo adscrito a centros, establecimientos o servicios gestionados por el Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB núm. 167, de 18 de noviembre de 2010).
Ahora la nueva redacción sobre la movilidad voluntaria queda de la siguiente forma:
El personal en activo o con reserva de plaza que resulte integrado como personal estatutario no podrá ser admitido en el primer proceso de movilidad voluntaria (concurso de traslado) que se convoque después de la efectividad de la estatutarización de la categoría de que se trate.
Para poder ser admitido en los procesos de movilidad voluntaria (concurso de traslado), el personal que esté en una situación distinta a la de activo y que no tenga reserva de plaza deberá cumplir los requisitos legales y reglamentarios exigidos al personal estatutario del Servicio de Salud.
En este sentido, el personal en excedencia voluntaria cuya causa no sea la agrupación familiar no podrá ser admitido en los procesos de movilidad voluntaria (concurso de traslado) hasta que no hayan transcurrido dos años, como mínimo, desde la fecha de efectividad de su integración en la plaza estatutaria de que se trate.
[Fuente: BOIB. Núm. 031. 10/03/2017]
[Foto: Infosalut]
Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre movilidad voluntaria del personal del @ibsalut https://t.co/PG5cYo2T5k pic.twitter.com/X7AXrpwfZZ
— Infosalut (@infosalut) 16 de març de 2018
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