El objeto de la convocatoria, publicada en el BOIB núm. 60, del 11 de mayo de 2023, es apoyar el desarrollo de los programas, proyectos y actividades de salud pública que se lleven a cabo entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2023.
Los proyectos deberán incluirse en alguna de las líneas siguientes:
- Línea 1: ayudas para la realización de programas y proyectos de promoción de la salud en el ámbito comunitario y en colectivos en riesgo de exclusión social.
- Línea 2: ayudas para la realización de programas y proyectos de promoción y educación para la salud en los centros educativos que participan en el Programa de Centros Educativos Promotores de la Salud (CEPS) de las Illes Balears.
- Línea 3: ayudas para la promoción de la donación de sangre y la captación de donantes mediante cita previa en todos los municipios de las Illes Balears. Esta ayuda debe estar destinada a asociaciones municipales o autonómicas, de cualquier tipo, que quieran involucrarse en la promoción de la donación de sangre planificada.
- Línea 4: prevención de la infección del VIH y otras infecciones de transmisión sexual en la población general y en colectivos específicos de afectados.
- Línea 5: ayudas para asociaciones de pacientes.
- Línea 8: ayudas para proyectos de prevención y reducción de daños por consumo de drogas asociadas a relaciones sexuales.
- Línea 9: ayudas para la realización de programas y proyectos que promuevan la seguridad de los alimentos en los entornos familiar, comunitario o de asociaciones de empresas alimentarias.
Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones en materia de salud pública las siguientes personas:
Para los proyectos de las líneas 1, 3, 4 y 8, cualquier persona jurídica, de carácter privado, sin ánimo de lucro, con domicilio social en las Illes Balears, que, además de realizar en el territorio de las Illes Balears los programas y actividades previstas en dichas líneas, cumpla con los requisitos establecidos en la Orden de bases y los específicos de la presente convocatoria.
Para los proyectos de promoción de la salud y educación para la salud en el ámbito educativo incluidos en la línea 2, solo podrán ser beneficiarios los centros educativos de las Illes Balears, de titularidad pública o privada, que participen en el Programa de Centros Educativos Promotores de la Salud de las Illes Balears (CEPS).
Para los proyectos de la línea 5, las asociaciones de pacientes, entendiéndose por tales las personas jurídicas, de carácter privado, sin ánimo de lucro, con domicilio social en las Illes Balears, cuya finalidad es la atención y el apoyo a personas con problemas de salud y a sus familias, mejorando así la calidad de vida de dichas personas.
Para los proyectos de la línea 9, las asociaciones de grupos poblacionales, empresariales o vecinales, entendiéndose como tales las personas jurídicas, de carácter privado, sin ánimo de lucro, con domicilio social en las Illes Balears, que además de realizar en el territorio de las Illes Balears los programas y proyectos previstos en esta línea, cumplan con los requisitos establecidos en la Orden de bases y los específicos de la presente convocatoria.
Para más información, consulta este enlace al BOIB.
[Fuente: BOIB núm. 60. 11/05/2023]
[Foto: Infosalut / Gent passejant pel carrer / CC BY-NC-ND 2.0]