La Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Planificación, Avaluación y Farmacia, ha emitido una comunicación sobre el tratamiento con Dimetilfumarato (Tecfidera®) y sus recomendaciones de uso para prevenir el riesgo de Leucoencefalopatía Multifocal Progresiva (LMP), de acuerdo a la nota informativa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

Dimetilfumarato (Tecfidera®) es un éster del àcido fumárico, comercializado a partir del 2013, que está autorizado para el tratamiento de pacientes adultos con esclerosis múltiple remitente-recurrente.

Una vez analizados los datos disponibles, se ha identificado que el tratamiento con el citado éster es un posible factor de riesgo para el desarrollo de la LMP.

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En el marco del Día Europeo para el Uso Prudente de los Antibióticos, el ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, ha declarado que se han modificado 1.000 formatos de antibióticos con la finalidad de ajustar las dosis al tratamiento, según la necesidad del paciente.

El ministro ha manifestado que la propagación de infecciones causadas por bacterias que se resisten al tratamiento de antibióticos es una amenaza para la salud pública mundial. En Europa mueren anualmente unas 25.000 personas debido a infecciones por bacterias multirresistentes a los antibióticos.

España cuenta con el Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos 2014-2018 (PRAN), un plan estratégico para la reducción del riesgo de selección y diseminación de resistencias a los antibióticos. El Plan, diseñado desde una perspectiva integral y en el que confluyen la salud humana y la salud animal, está estructurado en seis líneas estratégicas: la vigilancia, el control, la prevención, la investigación, la formación y la comunicación. Además, cuenta con la participación y las aportaciones de varios ministerios, comunidades autónomas, sociedades científicas, etc.

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El Centro de Farmacovigilancia de las Islas Baleares ha anunciado mejoras en la Tarjeta Amarilla (TA) en línea, que tienen como objetivo recoger los cambios normativos realizados en 2013, sobre la regulación de la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano, e integrar las Directivas Europeas de 2010 y 2012 pertinentes, aumentado así las garantías de seguridad de los pacientes en la utilización de medicamentos.

Los profesionales sanitarios tienen que notificar obligatoriamente en el Centro de Farmacovilancia autonómico, las sospechas de Reacciones Adversas a los Medicamentos (RAM). Ahora se ha ampliado la definición de RAM, incluyendo las reacciones adversas a los medicamentos, derivadas de cualquier uso al margen de los términos de la autorización de comercialización y abuso, falta de eficacia y errores de medicación.

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El Centro de Farmacovilancia de las Illes Balears informa sobre la aplicación para dispositivos móviles referente a la información actualizada de medicamentos, tanto para profesionales como para ciudadanos, desarrollada por el Centro de Información on line de Medicamentos (CIMA), de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

Esta aplicación se denomina aempsCIMA y dispone de más de 15.000 medicamentos y en torno a 1.600 principios activos.

Este servicio tiene carácter público y se puede descargar de forma gratuita.

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En el BOE núm. 65, de 17 de marzo de 2015, se ha publicado la Orden SSI/445/2015, de 9 de marzo, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, relativos a la lista de enfermedades de declaración obligatoria, modalidades de declaración y enfermedades endémicas de ámbito regional.

Desde la aprobación de este Real Decreto, se ha elaborado otra normativa, tanto a nivel nacional como internacional, relativa a las enfermedades transmisibles. En 2012 y 2013 la Comisión Europea emitió Deciones relacionadas con estas enfermedades y también con las amenazas transfronterizas graves para la salud.

La Orden que se ha publicado tiene como finalidad cambiar la lista de enfermedades de declaración obligatoria, sus modalidades de declaración y las enfermedades de ámbito regional.

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En el BOE núm. 309, de 23 de diciembre, se ha publicado la Resolución, de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, y se actualizan los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

De conformidad con la normativa vigente y a la actualización de la Resolución, de 18 de diciembre de 2013, publicada en el BOE núm. 312, de 30 de noviembre de 2013, se procede, a partir del día 1 de enero de 2015, a las siguientes actuaciones:

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En el BOE núm. 191, de 7 de agosto, se ha publicado la orden SSI/1478/2014, de 1 de agosto, por la que se incluye la sustancia 4-metilanfetamina en la lista I del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.

La 4-metilanfetamina tiene carácter psicotrópico y debe somertese a controles y a sanciones penales, según la legislación actual. Esta sustancia goza de cualidades estimulantes, que son peligrosas para la salud. 

Además de dicha sustancia, también se incluyen en la lista sus variantes estereoquímicas, racematos y sales.

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En el BOE núm. 223 de 17 de septiembre se ha publicado el Real Decreto 686/2013, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.

La necesidad de establecer medidas que mejoren el funcionamiento del Derecho de la Unión Europea sobre la farmacovigilancia de los medicamentos, ha llevado a la modificación del real decreto 1345/2007 en el que se regula su registro y condiciones de dispensación.

Las mencionadas medidas, comprenden basicamente la actualización y la adaptación al progreso técnico de la regulación vigente hasta el momento. De esta manera, se nombra un representante español del Grupo de coordinación, que es el órgano a nivel europeo responsable del examen de todas las cuestiones relacionadas con las autorizaciones de omercialización de medicamentos autroizados por los procedimientos europeos.

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En el BOE núm. 179 de 27/07/2013 se ha publicado el Real Decreto 577/2013, por el cual se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.

Entre los cambios que introduce una nueva reglamentación europea y que hace propias este real decreto, destacan:  

  • La ampliación de la definición de reacción adversa.
  • El establecimiento de criterios claros acerca de las obligaciones y funciones de las partes  implicadas.
  • El refuerzo de las obligaciones de los titulares de la autorización de comercialización. 
  • La mejoría en la transparencia y la comunicación sobre la seguridad de los medicamentos, tanto para los profesionales sanitarios como para pacientes.
  • El incremento de la participación de los usuarios y su confianza en el sistema sanitario.

Asimismo este real decreto establece las responsabilidades de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, las comunidades autónomas, profesionales sanitarios y ciudadanos y las obligaciones de los titulares de la autorización de comercialización.

 

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